Trámites y documentación

Certificado energético
y trámites de la aerotermia

Qué papeles hace falta tener, en qué orden y quién firma cada uno: certificado energético, legalización ante industria, memoria técnica y permiso municipal.

Antes
El CEE inicial
se emite con la caldera aún instalada

El orden importa

La subvención se pierde en los papeles, no en la obra.

La instalación técnica de una aerotermia se resuelve en pocos días. Los trámites, en cambio, tienen un orden que no admite marcha atrás: hay documentos que solo se pueden emitir antes de retirar la caldera.

Esta página resume el circuito completo para una vivienda en el País Vasco o en Cantabria, para que sepas qué te van a pedir antes de empezar y no después.

Instalación de aerotermia en obra de rehabilitación

La documentación

Los seis documentos que entran en juego.

Certificado de la instalación

Lo emite la empresa instaladora habilitada y es la base del registro ante industria. Sin él, la instalación no está legalizada.

Certificado energético (CEE)

Lo firma un técnico competente. Muchas ayudas piden uno anterior y otro posterior a la obra para acreditar la mejora.

Memoria técnica o proyecto

Describe y justifica la instalación. Se exige a partir de cierta potencia térmica; por debajo, basta el certificado de instalación.

Documentación del equipo

Ficha técnica, marcado CE y declaración de prestaciones del fabricante, necesarias para justificar la ayuda.

Facturas y justificantes de pago

Las convocatorias exigen factura desglosada y pago bancario trazable. El pago en efectivo suele invalidar el expediente.

Permiso municipal

Comunicación previa o licencia, según el municipio y según dónde vaya la unidad exterior.

El calendario

Cada papel, en su momento.

01

Antes de la obra

Si la ayuda lo exige, se encarga el certificado energético del estado inicial. Este es el paso que más gente se salta.

02

Durante la instalación

Preparamos la documentación técnica del equipo y del montaje, y la factura con el desglose que piden las convocatorias.

03

Al terminar

Registramos la instalación ante industria y, si procede, se emite el certificado energético final para cerrar el expediente.

Consulta los requisitos por territorio: Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Cantabria.

La parte técnica de una aerotermia se resuelve en unos días. La parte administrativa, si se enfoca tarde, puede costar la subvención entera. Este es el orden real de los trámites que acompañan a una instalación en el País Vasco y en Cantabria, y quién se ocupa de cada uno.

El error más caro: pedir el certificado energético después de la obra

Buena parte de las convocatorias de rehabilitación energética exigen acreditar la mejora conseguida, y para eso hacen falta dos certificados de eficiencia energética: uno del estado anterior y otro del posterior. El del estado anterior solo se puede emitir mientras la caldera vieja sigue instalada. Si retiras el equipo antes de encargarlo, ya no hay forma de documentar el punto de partida y el expediente se cae.

Por eso, cuando una instalación va a acogerse a ayudas, lo primero que miramos no es el equipo: es qué exige la convocatoria vigente y en qué momento hay que tener cada papel. Lo detallamos por territorio en las páginas de subvenciones en el País Vasco y ayudas en Cantabria.

Qué es exactamente el certificado energético

El certificado de eficiencia energética evalúa el consumo del edificio y le asigna una letra, de la A a la G. Lo firma un técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico) y se registra en el organismo autonómico correspondiente, que emite la etiqueta oficial. No lo expide el instalador.

Sustituir una caldera de combustión por una bomba de calor suele mover la calificación hacia arriba, porque cambia tanto el consumo de energía primaria como las emisiones asociadas. Cuánto sube depende del conjunto del edificio: el aislamiento y las ventanas pesan tanto como el sistema de calefacción.

Legalizar la instalación no es opcional

Una instalación térmica en un edificio se registra ante el órgano competente en industria de la comunidad autónoma. El documento clave es el certificado de la instalación, firmado por una empresa instaladora habilitada, al que se suma una memoria técnica o un proyecto cuando la potencia térmica supera el umbral reglamentario.

Ese registro cumple tres funciones a la vez: acredita que la instalación es legal, es requisito para cobrar cualquier subvención y es lo que sostiene la garantía del fabricante si algún día hay un problema con el equipo. Una instalación sin legalizar es más barata sobre el papel y mucho más cara en cuanto algo se tuerce.

El permiso municipal y los vecinos

El trámite urbanístico varía de un municipio a otro. Una sustitución de equipo que no afecta a la fachada suele resolverse con una comunicación previa; si la unidad exterior va en fachada, cubierta o patio, o el edificio está protegido, puede hacer falta licencia y cumplir condiciones estéticas.

En comunidades de vecinos hay que sumar el acuerdo de la comunidad para ocupar elementos comunes. La objeción habitual es el ruido: llevar a la junta la ficha del equipo con su nivel sonoro suele resolver la conversación, y tienes los datos y las medidas de reducción en el artículo sobre el ruido de la aerotermia.

Qué hacemos nosotros y qué no

Como empresa instaladora habilitada, emitimos el certificado de la instalación, preparamos la memoria técnica cuando corresponde, registramos la instalación ante industria y montamos el expediente de la subvención con las facturas en el formato que exige la convocatoria. El certificado energético lo firma un técnico independiente: te decimos cuándo encargarlo y te ponemos en contacto si no tienes técnico, pero no es un documento que podamos emitir nosotros.

Si estás valorando el cambio, el punto de partida está en sustituir la caldera por aerotermia, y los costes en cuánto cuesta instalarla.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre certificados y trámites.

En la mayoría de convocatorias de rehabilitación energética, sí: se pide un certificado de eficiencia energética anterior a la obra y otro posterior, para acreditar la mejora conseguida. En las líneas centradas solo en la sustitución del equipo puede bastar con la documentación técnica de la instalación. Como los requisitos cambian en cada convocatoria, lo confirmamos al preparar tu expediente y te decimos desde el principio si vas a necesitar los dos certificados.

Un técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico con la titulación habilitante. Una vez emitido, se registra en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente, que devuelve la etiqueta energética con la letra de calificación. El certificado no lo emite el instalador: es un trabajo independiente, y precisamente por eso conviene encargarlo antes de empezar la obra si la ayuda va a exigir el estado inicial.

Es el documento que describe la instalación térmica: potencia, equipos, esquema de principio, emisores y justificación del cumplimiento del reglamento. Se exige en instalaciones que superan cierta potencia térmica; por debajo de ese umbral basta con el certificado de la instalación. En una vivienda unifamiliar típica de aerotermia lo habitual es no llegar al umbral que obliga a proyecto firmado por técnico, pero sí generar la documentación de la instalación. Nosotros preparamos lo que corresponda en cada caso.

Sí. Una instalación térmica en un edificio se registra ante el órgano competente en industria de la comunidad autónoma, con el certificado de la instalación firmado por una empresa instaladora habilitada. Ese registro es el que acredita que la instalación es legal, es requisito para cobrar cualquier subvención y es también lo que te protege ante el fabricante en caso de garantía. Es un paso que incluimos siempre en el presupuesto, no un extra.

Depende del municipio y del alcance de la obra. Una sustitución de equipo sin afectar a la fachada suele resolverse con una comunicación previa u obra menor; si la unidad exterior va en fachada, en cubierta o en un edificio protegido, el ayuntamiento puede exigir licencia y, en cascos históricos, condiciones estéticas concretas. En comunidades de vecinos hay que contar además con el acuerdo de la comunidad para ocupar elementos comunes.

La instalación en sí no cambia, pero sí el trámite: colocar la unidad exterior en fachada, patio o cubierta afecta a elementos comunes, así que necesitas el acuerdo de la comunidad en los términos que fije la Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos del edificio. Conviene llevar a la junta la ficha del equipo, sus dimensiones y su nivel sonoro: la mayoría de las objeciones vecinales se resuelven con esos tres datos sobre la mesa.

¿Te ayudamos con los trámites?

Legalizamos la instalación y preparamos el expediente de la subvención con la documentación que exige tu convocatoria.

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